miércoles, 27 de agosto de 2008

Diferencias entre Actividades Extraescolares y Complementarias




ASPECTOS
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
DEFINCIÓN
Se considera actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los centros, de acuerdo con su proyecto curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utiliza.
Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
OBLIGATORIEDAD
No son obligatorias pero el centro ha de arbitrar medidas para atender al alumnado que no participe en ellas.
No
AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES
No, tan sólo en caso de que se requiera salir del Centro.
En principio No. Todas tienen carácter voluntario. Dependerá del tipo de actividad.
HORARIO
Lectivo
No Lectivo
EVALUACIÓN
Si
No
CORDINACIÓN CON OTROS CENTROS
No es necesario
Es aconsejable
INCLUSIÓN EN EL PLAN DE CENTRO
Si
Si
APROBACIÓN
Comisión de Actividades Extraescolares, en el seno del Consejo Escolar.
Comisión de Actividades Extraescolares, en el seno del Consejo Escolar.
PROOCIÓN, ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN
Equipo de Ciclo
Equipos de Ciclo, A.M.P.A.s, otras asociaciones, el Ayuntamiento
PROGRAMACIÓN
No es específica
Propuesta que ha de incluir:
  1. Denominación de la actividad.
  2. Horario y lugar en que se desarrollará.
  3. Personal (adscrito al centro, personal contratado, voluntariado o ayuntamiento).
  4. Coste y fórmula de financiación
INFORMACIÓN A PADRES
Sí. Una vez aprobadas por Consejo Escolar.
Sí. Una vez aprobadas por Consejo Escolar.
FINANCIACIÓN
Recursos económicos procedentes de:
  1. Gastos de Funcionamiento del Centro (previa aprobación por el Consejo Escolar).
  2. Presupuestos Generales de la Administración.
  3. De cualquier Ente público o privado.
  4. Aportaciones de los usuarios.
Recursos económicos procedentes de:
  1. Gastos de Funcionamiento del Centro (previa aprobación por el Consejo Escolar).
  2. Presupuestos Generales de la Administración.
  3. De cualquier Ente público o privado.
  4. Aportaciones de los usuarios.
PAGOS DE USUARIOS
No se contempla la posibilidad de que un usuario no quiera pagar.
Se contempla las ayudas a los alumnos de situación social desfavorecida (previa aprobación del Consejo Escolar).
Los ingresos que se obtengan se incorporan a gastos de funcionamiento.
Si no efectúa el pago no participa.
Se contempla las ayudas a los alumnos de situación social desfavorecida (previa aprobación del Consejo Escolar).
Los ingresos que se obtengan se incorporan a gastos de funcionamiento.
AYUDAS
Se contempla para Centros situados en zonas desfavorecidas.
Se contempla para Centros situados en zonas desfavorecidas